Personas con necesidades especiales

Disponer de un transporte aéreo accesible, es un derecho de las personas con necesidades especiales y una obligación de las compañías aéreas con sus clientes. En LEVEL, con la colaboración de los Gestores Aeroportuarios de cada país, revisamos nuestra forma de operar para facilitar tus desplazamientos y en dar soluciones a cada necesidad, con el objetivo de ofrecerte el viaje seguro y cómodo que, por derecho, mereces.

  • Accesibilidad de las aeronaves.

  • Medios y procedimientos adecuados y específicos para cada caso.

  • Personal especializado con procesos de formación continuada.

Consejos para preparar tu viaje

Planifica tu viaje con tiempo y ten en cuenta todas tus necesidades. Puedes contactarnos respecto cualquier servicio especial que precises.

Comprueba si debes presentar informe de tu médico habitual o consultarle, te recomendamos que lo hagas si:

  • Padeces o has padecido recientemente una enfermedad eventual o crónica relacionada con problemas cardiovasculares o respiratorios, anemia severa, diabetes inestable o cáncer.

  • Estás tomando medicación inmunodepresiva o si, por cualquier causa sanitaria, surgen dudas sobre tu estado de salud actual para viajar.

Comprueba si debes viajar con acompañante, que de forma complementaria a la tripulación, colabore a tu evacuación en caso de una hipotética situación de emergencia.

En función a las necesidades particulares de asistencia y cuidado que cada caso necesite, es posible que se requiera que una persona te acompañe durante todo el itinerario y, en ocasiones muy específicas, que sea personal sanitario con formación y capacidad para valorar en todo momento el estado de salud, administrar medicación o aplicar los cuidados facultativos precisos.

En general, es obligatorio viajar con un acompañante cuando se necesita asistencia para realizar cualquiera de las siguientes acciones:

  • Llegar hasta una salida de emergencia

  • Comunicar de cualquier forma con la tripulación sobre temas de seguridad

  • Desabrochar o abrochar el cinturón de seguridad

  • Realizar las necesidades fisiológicas básicas

  • Recuperar y colocarse el chaleco salvavidas o la máscara de oxígeno

La persona elegida para el acompañamiento, salvo casos especiales, tiene que tener cumplidos 18 años y gozar de autonomía plena.

Si llevas una escayola, en los vuelos de más de dos horas de duración, el yeso tiene que llevar al menos 48 horas colocado o bien ir abierto longitudinalmente.

Comprueba si:

  • Necesitas autorización médica

  • Necesitas informe con una declaración médica

  • Debes viajar en compañía

  • Consulta con nuestro centro de ayuda para todas tus dudas

Durante la reserva

Recomendamos que solicites asistencia especial con, al menos, 48hs de anticipación a la salida de tu vuelo y garantizarás que todo esté dispuesto a tu llegada.

Asegúrate de que existe tiempo suficiente entre la llegada y la salida de tus vuelos en conexión. Como norma general, te sugerimos espaciar, al menos hora y media, entre uno y otro vuelo, para asegurar que enlazas y disfrutar la máxima tranquilidad durante todo el viaje.

 

En el aeropuerto

No olvides que con la implantación del Reglamento de la Unión Europea 1107/2006, la asistencia en tierra a Pasajeros con Movilidad Reducida ha pasado a ser responsabilidad de los Gestores Aeroportuarios o de los agentes en que éstas deleguen, de manera que las compañías aéreas necesitamos un tiempo mínimo para poder comunicar al al agente de los servicios cuáles son las necesidades de nuestros clientes.

Los gestores aeroportuarios se encargarán de prestar la asistencia necesaria, facilitando tu tránsito por el aeropuerto y ayudándote en tus gestiones, entre otras, a tu facturación con nosotros, que te estaremos esperando para ofrecerte un embarque diferenciado y prioritario.

Antes de viajar te recomendamos que te informes de las condiciones de accesibilidad de los aeropuertos por los que vas a desplazarte, así como de los tiempos mínimos de presentación establecidos por el Gestor respectivo.

Como norma general recomendamos que se acuda al aeropuerto con dos horas de anticipación a la salida programada del vuelo. Tu embarque será prioritario.

Si quieres conocer mejor la información que ofrece AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), puedes ver este archivo:

Información de asistencia a personas con movilidad reducida por AENA

 

A bordo

Nuestra flota está adaptada al transporte de personas con necesidades especiales y los aviones están preparados para permitir las formas más versátiles de embarque y desembarque: en remoto, por finger, mediante elevador o ambulift.

  • Asientos con reposabrazos abatibles situados en los pasillos.

  • Silla de ruedas a bordo: Se dispone una silla de ruedas a bordo para facilitar la movilidad dentro del avión al pasajero que lo necesite.

  • Lavabos accesibles: Nuestros aviones cuentan con lavabos adaptados y con más amplitud, al servicio de la comodidad e independencia de las personas con necesidades especiales. Pregunta a nuestra tripulación por su localización y pídeles que te acompañen a y desde tu asiento si lo precisas.

Por motivos de seguridad no podrás ocupar un asiento de salida de emergencia o un asiento XL.

 

A la llegada

Si tu viaje acaba en algún aeropuerto de la Unión Europea y solicitaste el traslado en silla de ruedas o el acompañamiento con antelación suficiente, a la llegada del avión, la compañía prestataria del servicio habrá recibido la información con tu nombre, número de vuelo y hora de llegada junto a la asistencia que prestar.

Fuera de la UE, nuestro personal prestará la asistencia de traslado o acompañamiento que necesites.

El servicio de traslado y acompañamiento incluye la recogida de equipaje.

 

Transporte de sillas de ruedas y equipos de asistencia

Nuestra política es intentar ubicar las sillas de ruedas, equipos de asistencia y ayuda a la movilidad en los contenedores o armarios que hay a bordo, pero existen limitaciones sobre las medidas y cantidad que se pueden transportar. Si no podemos trasportarlo a bordo la transportaremos en la bodega del avión.

A continuación mostramos las medidas máximas de dichos contenedores a bordo:

 

Flota

Largo

Ancho

Alto

A330-200

91.44 cm (36in)

33.02 cm (13in)

106.60 cm (42in)

 

Servicios especiales para personas con necesidades especiales

Traslados y acompañamiento en aeropuertos. El tránsito por los aeropuertos supone, en ocasiones, caminar grandes distancias o recorrer instalaciones que se desconocen y pueden llegar a agotar y/o desorientar.

Esta circunstancia puede afectar especialmente a quienes tienen problemas de movilidad, de discapacidad física –discapacidad visual, por ejemplo- intelectual, enfermedades relacionadas con la memoria o, sencillamente, a personas de edad avanzada.

Para romper esta barrera, los aeropuertos cuentan con servicios de traslado y de acompañamiento desde la entrada de la terminal al asiento del avión, pasando por el check-in, el embarque o la entrega y recogida de equipaje.

En la Unión Europea, desde la entrada en vigor del Reglamento CE 1107/2006, este servicio lo ofrecen los propios gestores del aeropuerto. Fuera de la UE, son las compañías aéreas las encargadas de brindarlo a sus clientes. Sea donde sea, siempre es gratuito.

Transporte gratis del equipo de asistencia y ayuda a la movilidad. Además de tu franquicia de equipaje, transportamos gratuitamente el equipo de movilidad y asistencia que precises –sillas, muletas, andadores-, así como el material sanitario y los medicamentos que habitualmente necesites hasta dos días en destino.

Así, por ejemplo, además de tus maletas, podrás desplazarte con:

  • Un equipo de diálisis que no exceda de 50kgs de peso.

  • Hasta dos equipos de movilidad: silla de ruedas, andador…

  • Dispositivos respiratorios, CPAP, concentradores de oxígeno.

Hemos diseñado nuestra operativa para que las personas que precisan silla de ruedas para su movilidad tengan un acceso cómodo al embarque y dispongan de ellas en el menor tiempo posible.

​Transporte de sillas de ruedas. Montaje y desmontaje. La preparación de la silla para viajar es a veces compleja y su dificultad de montaje o desmontaje varía en función al tipo de silla que utilices:

  • Sillas manuales: en la mayoría de los aeropuertos se puede conservar la silla de ruedas propia hasta el avión, donde será recogida para prepararla para el transporte.

  • Sillas eléctricas: debido a la preparación de este tipo de sillas y a las características de las baterías; conforme al reglamento vigente, debes presentar la solicitud de transporte mínimo 48 h antes del vuelo.

    1. Baterías de celdas húmedas (derramables): es necesario retirar las conexiones de los terminales de la batería para aislarlos y protegerlos.

    2. Baterías de celdas secas (no derramables): en este tipo de sillas la batería puede permanecer instalada si su anclaje es sólido. Tampoco habrá necesidad de desconectar los polos si éstos están aislados y con el interruptor en posición de apagado/off.

Si además, nos proporcionas una copia de las instrucciones del fabricante, obtendremos una ayuda valiosa para nuestro trabajo y seremos, con el mínimo riesgo, más eficaces en tiempo.

​Entrega prioritaria de equipaje. La entrega del equipo de movilidad y asistencia facturado tiene prioridad sobre el resto de equipaje facturado del vuelo. No obstante, si se presentara cualquier incidencia, lo sustituiremos de inmediato por otro equipo de similares características hasta que logremos su completa resolución.

Comidas especiales y alergias alimentarias: Puedes solicitar diferentes tipos de comidas para tu vuelo. Si eres alérgico a un alimento en particular, te recomendamos que contactes con nosotros, ya que no podemos garantizarte su total ausencia en la comida o que otro alimento haya sido expuesto al producto al cual eres alérgico, durante el proceso de producción.

 

Normativa internacional sobre transporte de personas con movilidad reducida

ANEXO (PMR)

La finalidad de este documento es mejorar la accesibilidad al transporte aéreo de las personas con movilidad reducida. Está dirigido a las compañías aéreas que proporcionan servicios y facilidades en aeropuertos y aeronaves y sirve de base para que pueda elaborarse un Código o (Códigos) de Conducta voluntario. Cuando se elaboren los Códigos, se tendrán en cuenta las disposiciones apropiadas del Documento 30 (Sección 5) de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), y el Anexo 9 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Dichos documentos proporcionan información técnica y han sido redactados, previa consulta a la industria del transporte aéreo, y a los organismos gubernamentales encargados de establecer normas y prácticas recomendadas.

 

Definición

Se denomina persona con movilidad reducida (PMR) a toda persona cuya movilidad está reducida debido a cualquier discapacidad física (sensorial o locomotriz), deterioro de las facultades intelectuales, edad, o cualquier otra causa de discapacidad, al utilizar un medio de transporte y cuya situación requiera atención especial y la adaptación de los servicios puestos a disposición de todos los personas a las necesidades de esa persona.

 

Postulados Básicos

  1. Las PMR tienen los mismos derechos de libertad de movimiento y libertad de elección que cualquier otra persona dentro de la ciudadanía. Esto sirve tanto para los viajes por avión como para todas las demás situaciones de la vida.

  2. Es responsabilidad de las compañías aéreas, los aeropuertos y los agentes de servicios relacionados con ambos atender las necesidades de las PMR. Asimismo, es responsabilidad de las PMR especificar sus necesidades por los canales adecuados en el momento adecuado.

  3. Se debe proporcionar la información necesaria para que las PMR puedan planear y hacer sus viajes.

  4. Los costes derivados de la atención de las PMR no deben repercutirse directamente en ellas.

  5. Discapacidad y enfermedad no deberán equipararse y, por tanto, no debe exigirse a las PMR efectuar declaraciones médicas acerca de sus discapacidades como condición previa para el viaje.

  6. Se consultarán con las organizaciones que representan a las PMR en los asuntos referentes a la atención de los mismos.

  7. Se proporcionará al personal la formación apropiada para comprender y satisfacer las necesidades de las PMR.

  8. Los controles de seguridad y control se llevarán a cabo de manera que se respete la dignidad de las PMR.

  9. Debe permitirse a las PMR el mayor grado de independencia posible.

Prácticas de las Compañías Aéreas

  1. Ninguna compañía transportista rechazará a una PMR excepto cuando no se le pueda transportar sin peligro, no se le pueda acomodar físicamente o no se le puedan prestar los servicios específicos que necesite durante el vuelo. Cuando sea denegado el transporte de una PMR, las compañías explicarán de forma clara y explícita las causas de la denegación.

  2. Los personas PMR que no sean autosuficientes deberán deberán ir siempre con un acompañante. La compañía aérea no presta a bordo asistencia sanitaria, higiénica o de seguridad. Para mas información deberá consultar con Reservas.

  3. Las compañías aéreas tratarán de buscar opciones técnicas y operativas para mejorar el acceso y las facilidades en los aviones de todos los tamaños, especialmente cuando se emprendan tareas de reacondicionamiento importantes.

  4. En los casos en que no sea posible una ruta directa para una PMR, (por ejemplo, por el pequeño tamaño del avión), las compañías aéreas se esforzarán por proponer una alternativa aceptable.

  5. Con independencia del tamaño del aeropuerto o de la aeronave, en las formalidades para el embarque y desembarque deberá respetarse la dignidad de las PMR.

  6. Las compañías aéreas proporcionarán a bordo, cuando el espacio lo permita, instalaciones adaptadas para facilitar la autonomía de las PMR dentro de los límites sanitarios, higiénicos y de seguridad.

  7. Las PMR gozarán de igualdad en cuanto a opciones de asignación de plazas, con las limitaciones de los requisitos de seguridad. Las compañías aéreas explicarán de forma clara y explícita los motivos para no asignar un asiento específico cuando la solicitud no sea atendida por motivos de seguridad.

  8. Los perros lazarillo serán transportados en la cabina de conformidad con las normas de la compañía aérea y de importación nacionales. Cuando sean transportados, no se cobrará precio alguno. No se cobrará a las PMR por el transporte de los objetos básicos que faciliten su movilidad ni de otros elementos esenciales auxiliares en caso de discapacidad.

  9. Las compañías aéreas deben tomar todas las medidas razonablemente posibles para evitar la pérdida o el deterioro de los objetos que faciliten la movilidad o de otros elementos auxiliares en casos de discapacidad. Cuando se produzca tal pérdida o deterioro, las compañías aéreas realizarán las gestiones apropiadas para satisfacer las inmediatas necesidades individuales de movilidad.

Acceso al transporte aéreo de las personas con discapacidad

  1. Texto del Reglamento europeo 1107/2006: www.eur-lex.europa.eu / documentación técnica / discapacidad y desplazamientos / actos normativos / 32006R1107

  2. Puedes solicitar una copia de la norma 14CFR Part 382 del Departamento de Transporte de los Estados Unidos mediante:

Llamada telefónica

Llamadas dentro de los EEUU: llamada directa y gratuita para las personas con discapacidad a través del número 1-800-778-4838, o al número con TTY* integrado 1-800-455-9880.

Llamadas desde fuera de los EEUU: contacto con la División de Protección a los Pasajeros Aéreos en el teléfono (+1) 202-366-2220, o al número con TTY* integrado (+1) 202-366-0511.

 

Por correo postal

División de Protección de los Pasajeros

Aéreos

C-75, US Department of Transportation

1200 New Jersey Ave., SE

West Building, Room W96-432

Washington, DC 20590

 

Por internet

A través de la web oficial del Departamento de Transporte ubicado en el siguiente enlace: www.transportation.gov/airconsumer.